¿Quiénes no están obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente electrónico?

octubre 12, 20220
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¿Quiénes no están obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente electrónico?

Últimamente, con las obligaciones y reglamentaciones que ha implementado la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, el sector empresarial, en algunas ocasiones, se ha visto enfrascado en dudas respecto a quienes están o no obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente.

Con respecto a los sujetos obligados a facturar de venta y/o expedir documento equivalente, estos se encuentran enmarcados en el artículo No. 1.6.1.4.2. del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, dentro de los cuales encontramos a: los responsables del impuesto sobre las ventas, los responsables del impuesto nacional al consumo, los comerciantes o prestadores de servicios en las ventas a consumidores finales, entre otros.

Ahora bien, en relación con los sujetos no obligados a emitir factura de venta y/o documento equivalente, estos los menciona el Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 en su artículo No. 1.6.1.4.3.

Uno de los sujetos sobre el cual recaen unas de las dudas mas importantes es sobre los bancos, los cuales, según el numeral 1 del artículo mencionado en el párrafo anterior, no están obligados a facturar. En ocasiones se reciben cobros por comisiones, gastos bancarios y demás por medio de un extracto bancario que generan dudas respecto a los documentos necesarios para soportar los costos, gastos y deducciones sobre estas operaciones.

Por lo anterior, nace un interrogante: ¿Cuáles documentos se necesitan para soportar costos, deducciones e impuestos descontables en operaciones con bancos?

Para resolver esta inquietud, es importante mencionar que los bancos no están obligados a facturar, por lo tanto, el contribuyente puede soportar su costo, deducción y/o impuesto descontable con el extracto bancario. Esto teniendo en cuenta que el extracto bancario se considera como documento soporte.

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La presente opinión legal se ha basado en una razonable interpretación de las normas vigentes. Es posible que las autoridades de control no compartan nuestra opinión y se genere por ello una
disparidad de criterios. Consideramos que nuestra opinión tiene soporte legal para ser debatida ante las autoridades administrativas o jurisdiccionales.

Este concepto no compromete la responsabilidad de JIMENEZ HIGUITA RODRIGUEZ & ASOCIADOS S.A.S., y no es de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cualquier determinación frente al particular es una decisión autónoma del cliente y/o proveedor o cualquiera de sus subordinadas o asociadas y nada tiene que ver con lo conceptuado en el presente escrito. JIMENEZ HIGUITA RODRIGUEZ & ASOCIADOS S.A.S., no asume ninguna responsabilidad por multas, sanciones, condenas o investigaciones que puedan surgir de la aplicación del contenido de la presente opinión.

Esta opinión se ha emitido para este caso en particular, por tanto, en caso de presentarse alguna modificación en los hechos puestos a consideración por el cliente y/o proveedor o en la legislación vigente, será necesario evaluar en qué medida afecta los resultados planteados en esta opinión.

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