Tratamiento fiscal y contable en el retiro de inventarios

octubre 13, 20220
Blog Geidy Alza

Tratamiento fiscal y contable en el retiro de inventarios

Siempre existe la duda si se debe o no emitir factura electrónica de venta en los retiros de inventario de bienes muebles e inmuebles que se destinen para autoconsumo, muestras gratis u obsequios sin valor comercial, siendo esta una operación sujeta al impuesto sobre las ventas – IVA.

Para tener claro algunos temas, recordemos que el artículo 421 del Estatuto Tributario nos indica qué hechos se consideran venta, dentro de los cuales tenemos el inciso b: «Los retiros de bienes corporales muebles e inmuebles hechos por el responsable para su uso o para formar parte de los activos fijos de la empresa;»

Con lo anterior y con base en el concepto unificado No. 0106 del 19 de agosto de 2022, nos deja claro que siempre que se realice el retiro de inventarios en una operación sujeta al impuesto sobre las ventas – IVA y exista la obligación legal para el comerciante de expedir factura por sus operaciones, se debe realizar tal documento sin importar la destinación o uso de dichos bienes, con una característica especial y es que el facturador hará las veces de vendedor y adquiriente.

Es necesario mencionar que el retiro de inventario no puede representar un ingreso para su poseedor, pero si de exigente cumplimiento el reconocimiento del IVA y su posterior declaración en el formulario correspondiente.

En aspectos contables, desde el punto de vista de quien entrega el bien y cuando existe una transferencia de dominio, es decir, su finalidad es otra a la de autoconsumo o para formar parte de los activos fijos de la compañía, se debe realizar el movimiento necesario para disminuir el inventario tomando como contrapartida el gasto; en caso contrario será un movimiento entre las cuentas del activo. Lo anterior siempre con el reconocimiento del IVA.

Desde la posición de quien recibe los bienes muebles e inmuebles de forma gratuita no se debería realizar ningún reconocimiento contable, ya que no se cuenta con valor para asignar.

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La presente opinión legal se ha basado en una razonable interpretación de las normas vigentes. Es posible que las autoridades de control no compartan nuestra opinión y se genere por ello una
disparidad de criterios. Consideramos que nuestra opinión tiene soporte legal para ser debatida ante las autoridades administrativas o jurisdiccionales.

Este concepto no compromete la responsabilidad de JIMENEZ HIGUITA RODRIGUEZ & ASOCIADOS S.A.S., y no es de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cualquier determinación frente al particular es una decisión autónoma del cliente y/o proveedor o cualquiera de sus subordinadas o asociadas y nada tiene que ver con lo conceptuado en el presente escrito. JIMENEZ HIGUITA RODRIGUEZ & ASOCIADOS S.A.S., no asume ninguna responsabilidad por multas, sanciones, condenas o investigaciones que puedan surgir de la aplicación del contenido de la presente opinión.

Esta opinión se ha emitido para este caso en particular, por tanto, en caso de presentarse alguna modificación en los hechos puestos a consideración por el cliente y/o proveedor o en la legislación vigente, será necesario evaluar en qué medida afecta los resultados planteados en esta opinión.

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